martes, 6 de julio de 2010

Informe sobre regulación normativa del valor de las tarifas del transporte público (C.E.J. FECH)

Informe sobre regulación normativa del valor de las tarifas del transporte público en la ciudad de Santiago
El presente informe tiene como objetivo entregar una visión general de la regulación normativa por medio de la cual se fijan las fuentes tanto permanentes como provisorias del transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como también explicar de manera sucinta el mecanismo de fijación de tarifas,creado con el objetivo de regular los precios del transporte de la capital del país.El Sistema de Transporte Público de Santiago “Transantiago” posee una modalidad definanciamiento integrada por dos tipos de fuentes fundamentales: el pago de las tarifas por parte de los particulares que utilizan el servicio y por otro lado una subvención estatal. Inicialmente se esperaba, en la formulación de esta política pública, que fuese auto-sustentable a través de las tarifas que pagan los usuarios, sin embargo, ante el déficit de financiamiento que presentó de manera progresiva en el transcurso de su implementación y funcionamiento debido en lo principal a la evasión del pago de tarifas y a la transformación estructural del sistema de transporte en general, se debió dictar un conjunto de leyes y decretos que vienen a suplir, a través del aporte de fondos fiscales, las deficiencias financieras que presenta el sistema y con ello permitir que el mismo pueda seguir funcionando acorde a su utilidad e interés nacional que representa. 
Fondo de Estabilización Como primera medida se crea en el año 2007 un Fondo de Estabilización Financiera del sistema de transporte público de Santiago mediante la aprobación de la ley 20.206 cuya vigencia comienza el día 6 de Julio del mismo año. La presente ley en su Art. 1 crea el mencionado Fondo “…con el objeto de dar estabilidad al régimen tarifario del referido sistema y procurar un mejor servicio a los usuarios…”El Fondo está constituido únicamente por aportes fiscales y su utilización y distribución está encomendada al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El Fondo pasa a incorporarse al Presupuesto Nacional con lo cual en virtud del Art. 67 Constitución Política debe ser discutido en cuanto al porcentaje que de dicho presupuesto representa anualmente debiendo su aprobación fijarse mediante la ley anual de presupuesto la cual es presentada por el Presidente para su discusión y aprobación en el Congreso de manera periódica (anual).
El Art. 8 de la misma ley establece que se deberá entregar un informe mensual a la Comisión Especial de Presupuesto del Congreso para la fiscalización de los gastos realizados en virtud de este Fondo. 
El Art. 10 establece un mecanismo de aportes permanentes al sistema de transporte regional a petición de parlamentarios que solicitaron un equilibrio en la consideración presupuestaria entre la ciudad de Santiago y las distintas regiones del país.

Decreto Constitucional de Emergencia
El Art. 32 n° 20 Constitución Política faculta al Presidente a realizar giros fiscales que no excedan del 2% del gasto estipulado en la Ley de Presupuestos ante necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas. Tal fue la calificación que recibió el día 10 de Septiembre de 2009 el sistema de transporte público “Transantiago” y que autorizó al Presidente a emitir un Decreto de Emergencia mediante el cual se autoriza un gasto correspondiente a un máximo de $453.705.220.952. Esta medida se tomó a raíz de la impugnación que realizó el Tribunal Constitucional, a petición de un conjunto de senadores, de las líneas de créditos solicitadas a los bancos Interamericano de Desarrollo y BancoEstado las cuales no se pudieron continuar.

Subsidio Nacional 
De manera complementaria se dicta la ley 20.378 en el año 2009 que crea un subsidio nacional “…destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público…” Cabe destacar que el valor de la tarifa escolar, corresponderá al 33% de la tarifa adulto en todo el país. El subsidio pasa a incorporarse al Presupuesto Nacional y está afecto a todo lo señalado anteriormente para el Fondo de Estabilización en cuanto a su tramitación y aprobación, con la salvedad que posee un límite máximo de $230.000.000 mil millones, límite que se reajusta en la misma Ley de Presupuesto según la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC). El subsidio se divide en partes iguales entre: 1) la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y 2) el resto del país. Adicionalmente se crea, en virtud del Art. 3 trans., un subsidio transitorio cuya duración está estipulada entre los años 2009 y 2014 el cual está integrado en la Ley de Presupuestos a través de ítems prefijados por la misma ley los cuales son: 
1. Para el año 2009: $ 156. 684.425 miles de millones 
2. Para el año 2010: $ 216.988.275 miles de millones 
3. Para el año 2011: $ 133.348.582 miles de millones
4. Para el año 2012: $ 29.640.588 miles de millones
5. Para el año 2013: $ 9.282.546 miles de millones 
6. Para el año 2014: $ 3.653.891 miles de millones
Estas cantidades permanentes son reajustables según el IPC y además, para los años 2010, 2011 y 2012 podrán aumentarse como máximo en un 5% en la Ley de Presupuesto bajo razones fundadas. 
El Art. 4 trans. crea un subsidio transitorio reajustable según el IPC pero no aumentable para el sistema de transporte regional con el mismo propósito que se encuentra en el Art. 10 de la Ley 20.206 que crea el Fondo de Estabilización. Este subsidio es de $34.349.892 miles de millones para el año 2009 y $103.049.683 miles de millones para los años 2010 a 2014. 

Determinación de las tarifas en la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto 
El Art. 14 de la misma ley 20.378 crea un Panel de Expertos que está constituido, en virtud del Art. 16, por 3 miembros de los cuales 2 son nombrados por el Ministro de Transportes a partir de una terna elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública (sistema que regula la provisión de funcionarios a la denominada Alta Dirección Pública) y el restante es nombrado, también por el Ministro de Transportes, a partir de una terna elaborada por los Decanos de las Facultades de Economía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas según la ley de acreditación. Las funciones del Panel de Expertos son: 
1. Determinar mensualmente el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, requerido para mantener el valor real de éstas.
2. Proponer sobre la base de estudios técnicos modificaciones a la metodología establecida en el Art. 14 letra a de la ley 20.378. 
3. Determinar el nivel de tarifas que permita anualmente financiar el sistema dado el monto del subsidio a que se refiere la letra a del Art.3 de la ley 20.378.
4. Evaluar los procesos de determinación de las tarifas en las bases de licitación de uso de vías y servicios complementarios. 
5. Pronunciarse sobre otros requerimientos de opinión o asesoría técnica solicitadas por el Ministerio.
 
El Art. 19 de la ley 20.378 que crea el Penal de Expertos determina que el funcionamiento y el procedimiento de toma de decisiones del mismo serán regulados por un Decreto Presidencial el cual se materializó el día 28 de Enero de 2010 a través del Decreto 40 el cual determina, en lo principal, lo siguiente: 

- El Art. 10 consagra la simple mayoría (2 de 3) para la aprobación de sus decisiones. 
- Tanto las decisiones como deliberaciones constarán en actas en libros respectivos. 
- El Art. 12 plantea que cada vez que el Panel proponga un nivel de tarifas deberá informarlo al Ministerio para que este pueda formular observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles. El Panel emitirá una resolución definitiva una vez recibidas estas observaciones. Este nuevo nivel de tarifas se debe informar al Ministerio al menos con 30 días de anticipación a su aplicación para lo cual deberá ser sancionado por una resolución del mismo Ministerio y se implementará. 
- Mientras el subsidio establecido en la ley 20.378 se encuentre vigente el Panel no podrá determinar una reducción en el nivel general de las tarifas. 
- El Ministerio podrá modificar la estructura tarifaria, sin perjuicio de las atribuciones del Panel, de manera fundada siempre que dicha modificación no reduzca los ingresos totales del sistema de transporte público. Además el Ministerio podrá aumentar de manera extraordinaria las tarifas las que en ningún caso tendrán un límite de monto ni de fecha para su aplicación. El Panel debe tomar en cuenta los aumentos mencionados, en caso de concretarse, para su análisis en la determinación de los niveles tarifarios posteriores. El Panel determina y ejecuta lo anteriormente señalado en cuanto a la fijación de tarifas a través de una metodología estipulada por simple reglamento dictado a través del Decreto Presidencial 140. En este se establecen los siguientes factores asociados a la estructura de costos que influyen en los costos de los servicios de transporte públicos y finalmente en la tarifa: 
1. Precio del Diesel 
2. Índice de costos de mano de obra nominal 
3. IPC 
4. Valor de lubricantes 
5. Valor de neumáticos nuevos 
6. Tipo de cambio para el Dólar americano 
7. Tipo de cambio para el Euro 
8. Índice promedio de productos importados del sector industrial 
Estos factores son determinados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas. 

El artículo 4 del Decreto 140, establece la formula matemática mediante la cual se define la tarifa mensual. Dicha operación comprende tres pasos, la cual da como resultado el valor final mensual el cual a su vez es propuesto por el Panel al Ministerio para que este fije el valor mensual que se aplicará a la tarifa del transporte publico.

Cuerpos normativos aplicables a la materia y al presente estudio:
Ley 20.206, Crea Fondo de Estabilización Financiera del sistema de transporte público. 
Ley 20.378, Crea Subsidio Nacional para el transporte público y Panel de Expertos. 
Decreto 1178 del Ministerio de Hacienda, de Emergencia para Fondos del transporte público (2% constitucional) 
Decreto 40 de Subsecretaría de Transportes, Reglamento de funcionamiento del Panel estipulado en Art. 19 Ley 20.378 
Decreto 140 de Subsecretaría de Transportes, Metodología de fijación de tarifas para el transporte público.